Los datos serán conservados mientras exista una relación comercial, contractual o profesional con el interesado y posteriormente durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales correspondientes en cada caso. Sin perjuicio de lo anterior, se conservarán mientras sean necesarios para el tratamiento y el interesado / interesada no solicite su supresión.
En lo relativo a los datos de carácter laboral o relacionados con la seguridad social, documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones, según el Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, su conservación será de 4 años.
En lo relativo a Documentación contable y fiscal, a efectos fiscales, los libros de contabilidad y otros libros registros obligatorios según la normativa tributaria que proceda (IRPF, IVA, IS, etc.), así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros (incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal), deben conservarse, al menos, durante el periodo en que la Administración tiene derecho a comprobar e investigar y en consecuencia, a liquidar deuda tributaria, según los Artículos del 66 al 70 de la Ley General Tributaria, será de 4 años.
En lo relativo a Documentación contable y fiscal, a efectos mercantiles, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, esta obligación mercantil se extiende tanto a los libros obligatorios (ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones), además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los libros (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc.), según el Artículo 30 del Código de Comercio, será de 6 años.
Los datos relativos a los controles horarios de los trabajadores se conservarán, según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, durante 4 años.
Para más información sobre la conservación de los datos en el desarrollo de nuestra Actividad, puede consultar nuestro Registro de Actividades, apartado “Plazo de supresión”.